OIV: Definiciones de vino, contenidos de alcohol, azúcar y gas carbónico

La OIV comunicó las nuevas definiciones de vinos y complementariamente sus denominaciones según sean sus contenidos de azúcar y gas carbónico

Normas y documentos técnicos

Código Internacional de Prácticas Enológicas Parte I

Definiciones

Definición básica de vino.

El vino es la bebida resultante exclusivamente de la fermentación alcohólica parcial o completa de uvas frescas, ya sean aplastadas o no, o de mosto de uva. Su contenido de alcohol real no debe ser inferior al 8.5% en volumen.

No obstante, teniendo en cuenta el clima, el suelo, la variedad de vid, factores cualitativos especiales o tradiciones específicas de ciertos viñedos, el contenido mínimo de alcohol total podría reducirse a 7% en volumen mediante legislación particular de la región considerada.

Definiciones complementarias relacionadas con el contenido de azúcar

Definiciones complementarias relacionadas con el contenido de azúcar[1] Se dice que el vino es:

Seco, cuando el vino contiene un máximo de 4 g/l de azúcar o 9 g/l cuando el nivel de acidez total (expresado en gramos de ácido tartárico por litro) no es más de 2 g/l menor que el contenido de azúcar.

Semi-seco, cuando el contenido de azúcar del vino es superior al contenido de azúcar indicado en el primer punto y no supera 12 g/l o 18 g/l, cuando la diferencia entre el contenido de azúcar y el nivel de acidez total expresado en g/l de ácido tartárico no supera los 10 g/l, cuando el contenido de azúcar del vino es mayor que el especificado en el primer punto, hasta un máximo de 12 g/l o 18 g/l cuando el contenido de acidez total se fija según el primer punto anterior.

Semidulce, cuando el contenido de azúcar del vino es mayor que el especificado en el segundo punto, hasta un máximo de 45 g/l.

Dulce, cuando el vino tiene un contenido mínimo de azúcar de 45 g/l [1] el contenido de azúcar se determina mediante el método de análisis de «glucosa + fructosa» descrito en el Compendio Internacional de Métodos de Análisis

Definiciones complementarias relacionadas con el contenido de dióxido de carbono.

Se dice que el vino es:

Tranquilo, cuando la concentración de dióxido de carbono es inferior a 4 g/l a 20°C

Semiespumante, cuando esta concentración es igual o superior a 3 g/l y menor o igual a 5 g/l a 20°C. Si el contenido de dióxido de carbono del producto permite la indicación de estas dos referencias, el elaborador de vino o el importador solo utilizarán una referencia de su elección.

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